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Asesores Tributarios

Nuevo modelo 179 · Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Recién iniciada la temporada veraniega son muchas las familias que ceden su vivienda para el turismo favoreciendo el boom de los apartamentos vacacionales; un boom que requiere control fiscal con el objetivo de prevenir el fraude. Por ello, si actúas como intermediario, particular o empresa, entre inquilinos y propietarios debes saber que el próximo enero tienes una nueva obligación a tener en cuenta en la gestión fiscal de tu actividad: la presentación del modelo 179.

¿Qué entiende Hacienda por vivienda vacacional y cuándo hay uso de la misma? La respuesta la encontramos en el recién incorporado a 1 de enero de 2018, el artículo 54 ter en el RD 1065/2007 que desarrolla la Ley General Tributaria. Dicho artículo define como cesión de vivienda de uso turístico «la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”.

Los aspectos más importantes que a fecha de hoy debemos conocer son:

¿QUIÉN DEBE PRESENTAR ESTE MODELO 179?
Mediante esta declaración informativa, lo que se pretende es controlar las operaciones de cesión de inmuebles para uso turístico, y para ello se sirve de los intermediarios que actúan entre arrendador y arrendatario. Niumba y Airbnb son ejemplos de sujetos pasivos de esta declaración, puesto que perciben un rendimiento por el mero hecho de poner en contacto a unos y otros. 

Una duda que se suele plantear es la siguiente: Soy un particular y alquilo mi piso en la playa durante el verano, ¿tengo obligación de presentar el modelo 179? La respuesta es NO. Pero cuidado, no te confíes, porque alquilar tu vivienda vacacional implica que tienes que declarar los ingresos percibidos por arrendamiento en tu Declaración de la Renta.

INMUEBLES QUE NO HABRÁN DE SER DECLARADOS EN EL MODELO 179, ENTRE OTROS:
  • Aquellos arrendamientos que constituyan la vivienda habitual del inquilino, así como el subarrendamiento parcial de la vivienda (si se alquila una habitación por ejemplo).
  • Alojamientos turísticos regulados por su normativa específica, como pueden ser los hoteles, casas rurales o campings.
PLAZO PARA PRESENTAR ESTE MODELO:
Este modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural, es decir:
  • Primer trimestre: abril.
  • Segundo trimestre: julio.
  • Tercer trimestre: octubre.
  • Cuarto trimestre: enero.

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