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ZIMBRA
Asesores Tributarios

Novedades en materia de IVA

  • Régimen Especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: 
Los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación en todo caso, en el Estado miembro de consumo, en relación con las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizadas a particulares establecidos en otro Estado miembro, deben justificar ante la Administración tributaria que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro. Además es necesario reiterar la opción una vez transcurridos dos años naturales para que ésta no se entienda revocada.

Por otro lado, se establece que la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión es la del Estado miembro de identificación.

Cabe recordar que desde el 1 de enero de 2019 se establece un umbral de 10.000 euros que de no superarse conlleva que las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales estén sujetas al IVA en el Estado miembro de establecimiento del empresario o profesional que las realice si el empresario o profesional está establecido en un único Estado miembro y no ha optado por tributar directamente en el Estado miembro donde radique el destinatario.

  • Suministro Inmediato de Información del IVA (SII):
Se permite que la opción para la aplicación voluntaria del SII pueda ejercitarse durante todo el año natural con efectos en el mismo año.

Además, los sujetos pasivos que, ya sea mediante opción, o porque pasan a tener un periodo de declaración-liquidación mensual, quedan obligados a la aplicación del SII en una fecha distinta al primer día del año natural deben suministrar los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la fecha de aplicación del SII correspondientes al mismo año natural en que se produzca, lo que determina que van a quedar exonerados de presentar declaraciones informativas anuales, modelos 390 y 347. La remisión de esta información debe hacerse entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.

  • Régimen Simplificado del IVA:
Se mantienen para 2019 los mismos límites excluyentes existentes durante 2016, 2017 y 2018 para poder aplicar el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Límites actuales:

250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.


125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.


250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.


250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.


En consecuencia, se amplía el plazo de renuncia o revocación para el año 2019 a este Régimen hasta el 30 de enero de 2019.






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