Por un lado, mejora la deducción por maternidad.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la
deducción por maternidad
(1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años
en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Hay que andarse con ojo, puesto que si queremos beneficiarnos de esta deducción adicional por gastos de guardería, es importante que a la hora de matricular a nuestro/a hijo/a en un centro, nos
aseguremos de que está autorizado
para después no llevarnos una sorpresa al hacer la Declaración de la Renta. Otros centros como pueden ser las ludotecas están excluidos.
Como decimos, se trata de una nueva deducción que va de la mano de la deducción por maternidad que ya teníamos, con la que nos podemos beneficiar de
1.000 euros adicionales
por las cantidades pagadas a guarderías en concepto de preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación.
No obstante, para el cálculo de la deducción, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Sólo se computan los meses completos, y siempre que los importes no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos (si tu empresa te paga la guardería).
La deducción está limitada por las cotizaciones a la Seguridad Social
y por el pago efectivo no subvencionado al centro educativo.
A diferencia de la deducción por maternidad, no se podrá solicitar el abono anticipado.
Hay que esperar a la declaración de la renta.
Por otro lado, más control para las guarderías y otros centros educativos.
El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.
En base a dicha habilitación, se aprueba el
modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS,
a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
¿Qué información se debe incluir en este modelo?
Identificación de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva e identificación del otro progenitor.
Identificación del menor de tres años. Se incluye a aquellos inscritos que cumplan 3 años en el ejercicio. La información se amplía a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Se informará de los meses completos en el que el menor ha estado en el centro infantil.
Gastos anuales pagados al centro infantil. Se refiere al importe total, independientemente de la parte subvencionada o de que sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.
Importe subvencionado que se abone directamente al centro.