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Asesores Tributarios

Nuevos gastos deducibles para autónomos en el IRPF

Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018:

  • Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de su actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España y 48,08 euros si es en el extranjero. Si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta, las cantidades diarias a deducir son de 53,34 euros en España y 91,35 euros en el extranjero. 
           Son requisitos obligatorios para poder imputar el gasto:
                - El uso de medios electrónicos de pago.
                - Que el gasto se produzca en establecimientos de restauración y hostelería.
     - Disponer de factura completa como justificante.

  • Aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto, siempre que los paguen de su bolsillo, los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de su superficie total. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad.


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